Alegaciones Arbolado de Eco El Pueblo que Queremos al Ayuntamiento de las Rozas

El ayuntamiento protege y mejora POCO el arbolado en su nueva Ordenanza de Protección y Mejora del Arbolado urbano. Siendo un recurso natural del municipio al que tanto debemos, conviene ser muy exigentes en su regulación. Desde la Asociación Vecinal El Pueblo Que Queremos, en atención a la colaboración ciudadana que se promueve en la propia norma, aportamos una serie de sugerencias que pueden ayudar a mitigar los defectos de fondo que se aprecian y conseguir los resultados satisfactorios que el pueblo desea y necesita.

A José de la Uz Pardos, Alcalde de Las Rozas de Madrid. Ayuntamiento de Las Rozas de Madrid

XXXXXXX, en nombre y representación de la asociación vecinal EL PUEBLO QUE QUEREMOS, con nº 262 de registro en Las Rozas y domicilio a efecto de notificaciones en C/ Mar Oceana, 10, 28231 Las Rozas, en relación con la ORDENANZA REGULADORA DE PROTECCIÓN, CONSERVACIÓN Y MEJORA DEL ARBOLADO URBANO aprobada por el Pleno el 24 de abril de 2019 y publicada en el BOCM de fecha 18 de junio de 2019, venimos en tiempo  y forma, en nuestra calidad de ciudadanía sensible y responsable y haciendo buena la previsión que se contiene en el apdo. 2 e) del artículo 3 de la propia ordenanza de “fomentar la colaboración entra administración pública y particulares… promoviendo la participación de… las asociaciones…” a presentar el siguiente ESCRITO DE ALEGACIONES, que confiamos se tome en consideración:

EXPONEMOS

Que teniendo presente que la ordenanza que nos ocupa viene a desarrollar, como dice en su artículo 1, la Ley 8/2005 de 26 de diciembre de Protección y Fomento del arbolado urbano de la Comunidad de Madrid (en lo sucesivo L 8/2005), observamos que en unas ocasiones la incumple directamente y en otras, más que desarrollar el alcance de sus medidas generales de fomento y mejora del arbolado, las recorta.

Que si partimos de que el objetivo fundamental de la norma es facilitar la mejor protección y progreso del ARBOLADO urbano, un recurso natural del municipio al que tanto debemos, conviene ser muy precisos en su regulación y evitar dejar lagunas que sean integradas de la forma menos oportuna para su cuidado. Con tal fin compartimos las siguientes

ALEGACIONES

PRIMERA. Respecto del PLAN DE CONSERVACIÓN DEL ARBOLADO URBANO (PCAU)

La L 8/2005, exige en su art. 6.1 que en el plazo máximo de 2 años, el gobierno de las entidades locales aprueben Planes de Conservación del arbolado urbano existente, los cuales serán revisados como mínimo cada 5 años. En Las Rozas, con más de 10 años de demora, NO se ha hecho dicho Plan que, entre otros cometidos de conservación elementales, ponga de relieve los principales problemas sanitarios y de conservación del arbolado, planee iniciativas y programas de actuación eficaces, y articule una serie de medidas de obligado cumplimiento que aseguren el mejor cuidado de nuestros árboles.

Por ello SE SOLICITA:

1ª – Incluir un artículo relativo a la implantación del PCAU, que recoja la información que el mismo deberá contener, así como los criterios técnicos que se sigan en su elaboración.

SEGUNDA. Respecto de las medidas de PROMOCIÓN del arbolado

La L 8/2005 en su artículo 8  contempla una serie de medidas que tienen por objeto el fomento y difusión de los valores ecológicos y culturales del arbolado urbano, mejorando la sensibilidad de la ciudadanía y organizaciones al respecto. Este trascendente objetivo legal no ha sido desarrollado por  la ordenanza.

Por ello SE SOLICITA:

2ª – Incluir articulado cuyo contenido refleje esa intencionalidad sensibilizadora, con un doble apartado: a) “El Ayuntamiento organizará anualmente campañas de difusión para dar a conocer a la ciudadanía, en especial a los más jóvenes, el rico patrimonio arbóreo de que disponemos, los beneficios ambientales que reporta, los cuidados que precisa para desarrollarse sano y los efectos negativos que provocan las agresiones que sufren los árboles con frecuencia.

b) El Ayuntamiento organizará campañas populares de plantación de árboles urbanos que involucren a la ciudadanía que lo desee, así como en su conservación posterior”

TERCERA. Respecto del MANTENIMIENTO del arbolado

La Ordenanza apenas articula medidas que favorezcan un óptimo mantenimiento del arbolado, tanto en lo relativo a la formación del personal responsable de su cuidado como a las labores de inspección y control. Ambas son actividades básicas para asegurar, en cualquier cometido, el logro de los objetivos que se proponen. Sin ellas la conservación del arbolado quedaría, sin duda, en precario.

Por ello SE SOLICITA:

3ª Incluir articulado que regule ambas funciones con textos semejantes a los que siguen:

a) Se creará una Oficina del Paisaje Urbano (o similar) formada por técnicos responsables en jardinería, la cual realizará periódicamente controles del arbolado, a fin de detectar posibles problemas fisiológicos, patológicos o de estabilidad. Dicha oficina tendrá, entre otros cometidos, la responsabilidad de emitir los informes preceptivos en los expedientes relacionados con la protección del arbolado urbano.

b) Se realizarán, bajo supervisión de la Oficina del Paisaje Urbano, cursos de capacitación y refresco profesional para las personas que tienen encomendado el cuidado de los árboles urbanos y permitir así superar o evitar rutinas que consolidan y resultan perniciosas para la salud de los árboles.

CUARTA. Respecto de los FONDOS a dedicar a la MEJORA del arbolado

En su preámbulo la L8/2005 habla de que “las ayudas económicas serán un elemento que… facilite a los entes locales el cumplimiento de las obligaciones que la norma les impone”. Parece evidente que una disposición particular de recursos económicos, y no sólo de los generales, puede ser garantía de atender las necesidades cambiantes del cuidado del paisaje urbano y de sus árboles. Esto sólo se consigue implementando medidas “ad hoc” que reserven un fondo especial para la labor que se persiga. Pero la ordenanza adolece de referencias al respecto.

Por ello SE SOLICITA:

4ª – Incluir un articulado que prevea la constitución de un Fondo Municipal de Mejora del Arbolado (o nombre similar), en el cual se ingresan las cantidades depositadas en compensación por tala (si esto fuera posible, siendo preferible siempre su reposición) de arbolado y por pago de sanciones referentes a comisión de infracciones al arbolado. Tales cantidades se destinarán, exclusivamente, a la reposición, mantenimiento y conservación del arbolado urbano.

QUINTA. Respecto del OBJETO de la Ordenanza

El art. 2 de la misma define su objeto de manera mucho más limitada (regularización de la tala, trasplante y reposición) que el previsto en la L 8/2005 que pretende desarrollar. Si reducir más el ámbito de la norma que debes ampliar es en todo apartado inadmisible, tratándose de la definición del OBJETO regulado, la gravedad es mayor.

Por ello SE SOLICITA:

5ª – ajustar más el redactado del artículo 2 a la ley y decir algo similar a “El objeto de esta ordenanza es la protección, planificación, fomento y mejor conocimiento del arbolado urbano, público o privado, como parte integrante del patrimonio natural del municipio de Las Rozas de Madrid

SEXTA. Respecto del AMBITO DE APLICACIÓN

La Ordenanza en su artículo 3 se limita a calificar de medidas “protectoras” las establecidas en la ordenanza, cuando en realidad junto a éstas, se arbitran en la L 8/2005 otras medidas, como son las de fomento y difusión.

Por ello SE SOLICITA:

6ª.1 – Ampliar el apartado 1 del art. 3 con el subrayado: “Las medidas protectoras y de fomento que establece esta ordenanza…”

6ª.2 – Reelaborar el apartado 2.d del art. 3, por su deficiente redacción que quedaría: “Garantizar la plena integración del arbolado (suprimir “preexistente” pues alcanza también al futuro) y de otros elementos de interés natural en el planeamiento urbanístico”

6ª.3 – Añadir otra medida, como apartado f): “Impulsar el mejor conocimiento del arbolado entre la ciudadanía como parte de nuestro patrimonio natural a cuidar

SÉPTIMA. Respecto a las DEFINICIONES

Sólo la precisión en los conceptos asegura una gestión fluida y sin contratiempos que evite dejar desprotegidas zonas arboladas del entorno.

Por ello SE SOLICITA:

7ª – Añadir al final de la definición de Arbolado protegido del artículo 4 lo subrayado: “…en suelo urbano o urbanizable

OCTAVA: Respecto de la PODA periódica

En su artículo 8 la Ordenanza es muy poco precisa al regular una actividad de tanta trascendencia como es la poda del arbolado, actividad de la que depende en buena medida su buena salud.

Por ello SE SOLICITA:

8ª – Modificar el artículo 8 añadiendo un apartado que iría después del 3, y el que es ahora 4 pasaría a 5, al cual se le añadiría un párrafo.

Apartado a añadir:

“4. Restringir la poda de árboles de sombra al mínimo necesario, de forma consecuente con su triple finalidad funcional (máximo desarrollo de sus copas); estética (conservar sus formas naturales) y económica (limitar las intervenciones en los árboles para conseguir troncos maderables).

Realizar solamente las operaciones regulares de poda necesarias para elevar y conformar gradualmente, suprimir chupones, muñones y ramas secas, rotas, cruzadas o mal orientadas.

Podar para restaurar su forma natural las copas deformadas por podas drásticas mediante la selección y conducción gradual de ramas y la eliminación del resto de los brotes”

Segundo párrafo a añadir al ahora apdo. 5:

“Los restos de poda recogidos o generados por el ayuntamiento serán, en todo caso, tratados debidamente, para compostaje y otros aprovechamientos de interés, en la planta municipal correspondiente evitando su depósito en vertedero”

NOVENA. Respecto de la PODA drástica

En su artículo 9 la Ordenanza habla de “casos justificados” para proceder a actividades muy perjudiciales para la vida del árbol, como son el terciado, desmochado o descabezado, y lo hace sin definir cuales casos son estos, lo que es dejar mucho margen para la imprecisión en un asunto muy delicado.

Por ello SE SOLICITA:

9ª – Añadir lo subrayado en el apartado 1 segundo párrafo del artículo 9 “… en casos justificados, según lo indicado en el apartado siguiente, y con la presentación de un informe técnico…”

DÉCIMA. Respecto de la TALA

Siendo la tala una excepción en el proceso de conservación del arbolado que caso por caso debe considerarse, es clave evitar la ambigüedad en el redactado para no dejar lugar a dudas sobre el carácter excepcional de su aplicación.

Por ello SE SOLICITA:

10ª.1 – Añadir al final del apartado 1.d) del art. 11 lo subrayado: “…del ejemplar enfermo y certificando la falta de indicios de que los daños sufridos por el árbol no han sido provocados

10ª.2 – Añadir al final del apartado 3 del art. 11 lo subrayado: “… de los árboles o causar su muerte o deterioro irreversible de manera intencionada

10ª.3 – Completar con el subrayado el apartado 4 del art. 11 de la forma siguiente: “En todo caso, las talas de arbolado urbano privado requerirán autorización previa a través de licencia…”

10ª.4 – Añadir nuevo párrafo al final del apartado 6 del art. 11: “- Los incluidos en el Catálogo Municipal de Árboles Singulares de Las Rozas

UNDÉCIMA. Respecto de la REPOSICIÓN del arbolado eliminado

Siendo la conservación del arbolado objetivo esencial de la Ordenanza, la labor de REPOSICIÓN tiene una trascendencia clave que exige que sea regulada de forma clara y precisa.

Por ello SE SOLICITA:

11ª.1 – Añadir el subrayado en al apartado 1.2 del art. 12: “La plantación podrá realizarse por el solicitante o titular de la autorización de tala y a su cargo, en espacios urbanos de titularidad municipal…”

11ª. 2 – Modificar el apartado 2 del art. 12 que quedaría: “2.- En el supuesto excepcional, debidamente justificado, de que el solicitante o titular… no disponga de espacio suficiente y adecuado… ni el ayuntamiento pueda cederle temporalmente espacios de titularidad municipal idóneos, podrá depositar en el vivero municipal y en contenedores los ejemplares objeto de reposición, con el fin de proceder a su cargo con la plantación una vez de que se disponga del espacio público o privado adecuado

11ª.3 – Suprimir el final del apdo. 1.3 del art. 12 y del apdo. 8 del art. 17: “… tales como el plátano de sombra, el olivo y las arizónicas”, así como la misma parte del apdo. 4 del art. 16.

DUODÉCIMA. Respecto de la COMPENSACIÓN por arbolado eliminado

En palabras de la propia L8/2005 “El paisaje, como ordenación del espacio, constituye el marco entrañable y familiar de las actividades del hombre. La concienciación ciudadana sobre la necesidad de conservar y proteger los ecosistemas son características definitorias de nuestra vida cotidiana. El ÁRBOL ha constituido el principal elemento conformador de la presencia de la naturaleza en la ciudad, formando parte de su patrimonio. Esta realidad hace necesario dotar al arbolado de una protección…” que sea eficaz.

Asegurar una protección eficaz implica que la eliminación “ineludible” de un árbol determine la plantación de nuevos ejemplares; EN NINGÚN CASO puede suponer disminuir su cantidad, sean cualesquiera las maneras de compensarlo. Permitir, como hace el artículo 13 de la Ordenanza, la compensación económica por eliminación de arbolado es chocar frontalmente con la esencia de la L8/2005, como es fácil de entender, ya que serían muchos los casos en que se optaría por la facilidad de pagar un importe, que por otra parte no es elevado, en lugar de reponer. El artículo 13 se trata de una INVITACIÓN a acogerse a tal compensación y supone una pésima regulación a favor del arbolado urbano en Las Rozas, que se pretende proteger con esta Ordenanza.

Por ello SE SOLICITA:

12ª – La eliminación del artículo 13 del texto de la Ordenanza.

DECIMOTERCERA. Respecto de los TRASPLANTES

La acción de TRASPLANTAR debe ser el recurso último en la conservación del arbolado, al tratarse de una operación muy agresiva, delicada y costosa. Es por ello que las consignas que la regulen deben tener presente este carácter y asegurar su mejor ejecución.

Por ello SE SOLICITA:

13ª – Añadir al final del apdo. 4 del art. 14 lo subrayado: “… propio cepellón y, en todo caso, conforme a los requerimientos de la especie trasplantada

DECIMOCUARTA. Respecto del arbolado en los NUEVOS PROYECTOS

La configuración de los nuevos proyectos de edificación/construcción que se implementen deben tener como referencia de salida la conservación del arbolado afecto. Articular bien esta responsabilidad pasa por una redacción más precisa de la que ofrece la Ordenanza.

Por ello SE SOLICITA:

14ª. 1 – Completar el inacabado apartado 1 del art. 17, cuyo sentido y posibilidad de alegación resulta imposible. Completado se deberá abrir nuevo plazo de alegación.

14ª.2 – Añadir al final del apartado 2 del art. 17 lo subrayado: “2.- Los proyectos de urbanización… a acometer en relación con dicho arbolado priorizando, en todo caso, su protección y mantenimiento

14ª.3 – Añadir al final del apartado 1 del art. 18 lo subrayado: “… a su trasplante, siempre que este sea viable” y al final del apdo. 2 lo subrayado: “…con dicho arbolado, así como un informe de viabilidad del trasplante firmado por un técnico responsable

14ª.4 – Suprimir el apartado 6 del art. 18 pues su contenido está duplicado, ya que es réplica del 5.

14ª. 5 – Añadir en al apartado 6 del art. 17 y del apartado 5 del art. 18, lo subrayado: “… del proyecto de urbanización (art.17) / de construcción (art. 18) se haya de trasplantar o eliminar arbolado…”

14ª.6 – Añadir, al final del último párrafo del apartado 6 del art. 17 y del apartado 3 del art. 18 lo subrayado: “…de la garantía por parte del Ayuntamiento, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder en aplicación del régimen sancionador previsto en la Ley 8/2005

DECIMOQUINTA. Respecto del INVENTARIO MUNICIPAL DE ARBOLADO URBANO (IMAU)

La Ley prevé en su art. 5.1 la obligación de que las entidades locales dispongan de un inventario completo de arbolado urbano en el plazo máximo de 1 año desde su entrada en vigor. Es decir, el gobierno municipal de Las Rozas viene incumpliendo desde hace más de 11 años esta previsión legal de contar con un inventario –elemento fundamental para conocer el patrimonio natural que nos ocupa- que, además, debe ser periódicamente actualizado.

Al margen de la necesidad, que procedemos a demandar por los cauces oportunos, de cumplir con la ley y habilitar tal IMAU

Por ello SE SOLICITA:

15ª.1 – Que el artículo 27 que lo menciona indique el período de actualización del inventario, única forma de asegurar su vigencia y utilidad.

15ª.2 – Que en el propio artículo 27 o en una Disposición Adicional se recoja la disposición del equipo de gobierno de cumplir con la Ley 8/2005 y proceder en un plazo no superior a 1 año a proponer un IMAU, un Plan de Conservación del Arbolado Urbano y un Catálogo de Árboles Singulares municipales, documentos todos obligatorios por ley y que se precisan para desarrollar una verdadera función protectora del arbolado, objeto de la presente Ordenanza.

DECIMOSEXTA. Respecto del régimen SANCIONADOR

Entendemos imprescindible, con el fin de facilitar un más eficaz sistema de protección en torno al arbolado, disponer de una tipificación de infracciones que pueden cometerse y de las sanciones que  implicarían. La brevedad del redactado de la L8/2005 no impide que 6 de sus 16 artículos estén dedicados al régimen sancionador, lo que habla con claridad de la relevancia que otorga a este aspecto “desactivador” de malas prácticas. Aunque su aplicación en los municipios es inmediata, no deja de ser conveniente su reflejo directo en la Ordenanza al darle el protagonismo que merece y redundar en beneficio de una más sólida protección del arbolado urbano, que es de lo que se trata perseguir.

Por ello SE SOLICITA:

16ª – Incluir los articulados precisos que adapten o directamente trasladen el régimen de responsabilidad, infracciones y sanciones contenido en la L8/2005

Y para que así conste y teniendo por presentado el presente escrito, se sirva admitirlo y en su consideración ACUERDE:

  1. Publicar de nuevo la Ordenanza, o adenda a la misma, con el texto completo que por error falta, abriendo un nuevo plazo para alegar.
  2. Atender todas las solicitudes alegadas y fundamentadas en el presente escrito y en caso de no hacerlo, motivar las razones de interés general que así lo recomiendan.

En Las Rozas de Madrid a trece de julio de 2019