Fuente: INFOLIBRE

La contribución de la justicia para reducir las emisiones como pide el IPCC pasará por la obligatoriedad de las grandes ciudades para establecer áreas restringidas a partir de 2023. Esto permitirá al Ministerio Público «centrar sus investigaciones en materia de contaminación atmosférica», según el fiscal de Sala Antonio Vercher. La Fiscalía ya había abierto diligencias por los miles de infractores de Madrid Central, pero el auto del Supremo anulando la ordenanza municipal las dejó en suspenso

La ola de calor, los incendios en Turquía y Grecia, las inundaciones en el centro de Europa, la sequía en el sur… El cambio climático no deja de recordar que está ahí y que sus efectos se van a notar cada vez más a menos que la humanidad haga algo. El nuevo informe del Grupo Intergubernamental de Expertos sobre el Cambio Climático (IPCC, por sus siglas en inglés) lo deja claro una vez más: el mundo dispone, aproximadamente, de cinco años para ejecutar un giro radical del modelo productivo y del sistema económico predominante para evitar que el calentamiento supere el máximo de 1,5 grados a final de julio, lo pactado en el conocido como Acuerdo de París de 2015.

Una de las conclusiones del informe, que es el mayor análisis del mundo sobre la crisis, es que la reducción de las emisiones debe ser «fuerte, rápida y sostenida» en el próximo lustro para alcanzar el mejor de los escenarios: el grado y medio de calentamiento impuesto como meta por el Acuerdo de París. Para ello, las medidas a adoptar tienen que nacer necesariamente de la política y una apuesta por una transformación nunca antes vista. Pero, ¿qué se puede hacer desde la justicia para luchar contra el cambio climático?

El Código Penal cuenta con un capítulo dedicado a los delitos relativos a la ordenación del territorio y el urbanismo, la protección del patrimonio histórico y el medio ambiente y hay una Fiscalía dedicada a coordinar la actuación del Ministerio Público en este área. Ahora, la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética les da nuevos instrumentos para que los fiscales puedan investigar penalmente las violaciones en zonas de bajas emisiones en grandes ciudades, zonas que deberán ser obligatorias en dos años.

La nueva norma, aprobada el pasado mayo en las Cortes Generales, establece en concreto que «los municipios de más de 50.000 habitantes y los territorios insulares adoptarán» antes del año 2023 «planes de movilidad urbana sostenible coherentes con los planes de calidad del aire que introduzcan medidas de mitigación que permitan reducir las emisiones derivadas de la movilidad». Esos planes deberán incluir, entre otras cosas, zonas de bajas emisiones; medidas para facilitar los desplazamientos a pie, en bicicleta u otros medios de transporte activo, asociándolos con hábitos de vida saludables, así como corredores verdes intraurbanos; medidas para la mejora y uso de la red de transporte público; medidas para fomentar el uso de medios de transporte eléctricos privados, incluyendo puntos de recarga; o establecimiento de criterios específicos para mejorar la calidad del aire alrededor de centros escolares, sanitarios u otros de especial sensibilidad. Esta política se aplicará a los municipios de más de 20.000 habitantes cuando se superen los valores límite de los contaminantes.

Pautas más claras para ejercer la acción penal

Para Antonio Vercher, fiscal de Sala coordinador de Medio Ambiente y Urbanismo, la obligación de establecer una zona de bajas emisiones en grandes ciudades es «posiblemente el aspecto que más y más inmediata incidencia puede tener en el quehacer profesional de los miembros del Ministerio Fiscal español». En una entrevista difundida por la Fiscalía General del Estado el pasado 4 de junio con motivo del Día Mundial del Medio Ambiente, Vercher subrayó que «esto va a suponer que los fiscales especialistas van a tener elementos referenciales más claros y precisos a la hora de centrar sus investigaciones en materia de contaminación atmosférica, lo que permitirá hacer uso de la acción penal en aquellos casos en los que confluyan aquellos elementos previstos en el Código Penal y determinantes de la responsabilidad criminal consustancial a tales comportamientos».

De hecho, este fiscal reveló que el Ministerio Público inició una investigación por las miles de entradas ilegales en Madrid Central, la zona de bajas emisiones de la capital que aprobó el Gobierno de Manuela Carmena y que el PP recurrió a los tribunales. Sin embargo, el pasado mes de mayo, cuando se acababa de presentar una denuncia contra los dos primeros investigados al respecto, la Sala Tercera (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo anuló la ordenanza municipal, la cual «constituía la base legal esencial para fundamentar la acción penal», por lo que la iniciativa de Fiscalía «quedó en suspenso, al menos hasta que se resuelva el correspondiente recurso interpuesto por una de las partes contra el auto» del alto tribunal.

En cualquier caso, Vercher insiste en que «lo que ha quedado claro», ocurra lo que ocurra con Madrid Central, «es que se ha abierto una nueva vía penal para proceder al respecto y que se perfila como altamente prometedora respecto a un problema que resulta, por sus peculiares características, difícil de afrontar adecuadamente si no es por la vía penal». La obligatoriedad que marca la nueva Ley de Cambio Climático y Transición Energética de establecer zonas de bajas emisiones en ciudades de más de 50.000 ó 20.000 habitantes permitirá, pues, a los fiscales perseguir con más dureza a los infractores, a los que se les podría imputar un delito medioambiental.

Casi 200 fiscales y más participación ciudadana

Según la última Memoria de la Fiscalía de Medio Ambiente y Urbanismo publicada, la correspondiente al año 2019, en aquel momento estaban adscritos a esta especialidad un total de 190 fiscales (seis más que el año anterior), de los que 50 eran delegados y 122 especialistas, además del fiscal de Sala y los tres fiscales adscritos al mismo. Aún así, las fiscalías territoriales insisten en la necesidad de destinar más especialistas a esta materia, pues los medios humanos se muestran «insuficientes para afrontar la entidad y las complicaciones consustanciales a la temática ambiental», según explica el informe.

Eso sí, también pone en valor la «cada vez mayor participación en la temática ambiental por parte de la ciudadanía, bien directamente o a través de ONG». un comportamiento al cual «se deben, en parte notable, las denuncias presentadas que tramitan fiscales y jueces». De igual modo lo destaca Vercher: «Cada vez son más las fiscalías que aluden a interesantes cambios de comportamiento social al respecto, lo que ha dado lugar a un aumento sustancial de denuncias por parte de particulares».

En 2019 se incoaron 2.891 diligencias de investigación: 497 correspondientes a medio ambiente, 887 a urbanismo y ordenación del territorio, 126 a patrimonio histórico, 579 a delitos contra la flora y fauna, 567 por incendio forestal y 235 a malos tratos contra animales domésticos. Del total de las diligencias, 1.068 fueron objeto de denuncia o querella por parte del Ministerio Público y 1.105 fueron archivadas; el resto seguían tramitándose al momento de elaborar la Memoria.

En ese mismo año se dictaron 1.180 sentencias condenatorias: 57 por delitos contra el medio ambiente, 383 por urbanismo y contra la ordenación del territorio, 21 en patrimonio histórico, 290 en materia de flora y fauna, 136 por incendio forestal y 293 por malos tratos a animales domésticos. Las penas por delitos contra el medio ambiente pueden ir de varios meses a los cinco años de prisión, siempre dependiendo del tipo de delito y del daño causado, así como multas e incluso inhabilitaciones especiales.

La mayoría de estos procedimientos son casos muy particulares por hechos muy concretos que van desde incendios provocados y construcciones ilegales en zonas protegidas hasta vertidos, emisiones y maltrato a animales. Uno de los casos de delito medioambiental más importantes que se recuerdan fue el del petrolero Prestige: trece años después del hundimiento, llegó la sentencia del Tribunal Supremo, que corrigió a la Audiencia Provincial de A Coruña y condenó a dos años de prisión al capitán del buque, al tiempo que abría la puerta a indemnizaciones por responsabilidad civil, las cuales siguen siendo una batalla legal casi dos décadas después de la catástrofe.